La Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali declaró la nulidad de la sentencia emitida el 9 de octubre de 2025 por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, que condenó a Edgar Adonay Valera Cívico y Geybi César Rojas Rengifo por el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables agravado, en agravio del Estado.
Claves y detalles principales del anuncio
- Medidas institucionales: El Colegiado, integrado por los magistrados Marco Espíritu Matos, Carlos Díaz Herbozo y Julio Jaime Fajardo Mesías, también dejó sin efecto la condena contra Esther del Pilar Vela Rabarosa, quien había sido sentenciada por tráfico ilegal de productos forestales maderables agravado y responsabilidad por información falsa contenida en informes.
- Detalles de la intervención: En consecuencia, la Sala dejó sin efecto el juicio oral realizado y dispuso que otro colegiado lleve a cabo un nuevo juicio oral contra Valera Cívico, Rojas Rengifo y Vela Rabarosa, y emita una nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos establecidos por la instancia Superior.
- Información para la ciudadanía: La Fiscalía señaló que Valera Cívico habría coordinado la comercialización y recibido el pago; Rojas Rengifo habría colaborado en la venta; y Vela Rabarosa habría gestionado las guías de transporte con documentación falsa.
El Colegiado, integrado por los magistrados Marco Espíritu Matos, Carlos Díaz Herbozo y Julio Jaime Fajardo Mesías, también dejó sin efecto la condena contra Esther del Pilar Vela Rabarosa, quien había sido sentenciada por tráfico ilegal de productos forestales maderables agravado y responsabilidad por información falsa contenida en informes. La sentencia anulada establecía penas privativas de libertad efectiva y el pago de reparaciones civiles.
En consecuencia, la Sala dejó sin efecto el juicio oral realizado y dispuso que otro colegiado lleve a cabo un nuevo juicio oral contra Valera Cívico, Rojas Rengifo y Vela Rabarosa, y emita una nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos establecidos por la instancia Superior.
Decisión judicial
La Sala indicó que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, como garantía del debido proceso, exige que los jueces emitan decisiones razonadas, congruentes y sustentadas en la Constitución y la ley, permitiendo además el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
En ese sentido, la sentencia impugnada debe ser declarada nula, al presentar una motivación aparente e insuficiente que impide determinar la corrección de la decisión adoptada por el A quo y afecta el derecho de defensa. Esta vulneración configura la causal de nulidad prevista en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.
Por ello, la judicatura aseveró que corresponde emitir un nuevo pronunciamiento por otro colegiado, previa realización de un nuevo juicio oral, a fin de garantizar los principios de inmediación, concentración e imparcialidad.
Hechos
Según la tesis del Ministerio Público, Édgar Adonay Valera Cívico, Geybi César Rojas Rengifo y Esther del Pilar Vela Rabarosa habrían participado en la venta de 289 piezas de madera de la especie cumala, equivalente a 23.113 m³, de procedencia ilegal, utilizando documentación y guías de transporte forestal falsas.
Recomendaciones para la ciudadanía y próximos pasos
La Fiscalía señaló que Valera Cívico habría coordinado la comercialización y recibido el pago; Rojas Rengifo habría colaborado en la venta; y Vela Rabarosa habría gestionado las guías de transporte con documentación falsa. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2018, la madera fue intervenida durante su traslado y finalmente decomisada mediante resolución administrativa.