En el marco del Día de la Familia Peruana, que se conmemora este domingo 13 de septiembre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que el respeto de los derechos laborales vinculados a la conciliación entre la vida laboral y familiar es fundamental para garantizar el trabajo decente y promover el bienestar de las familias peruanas.
Claves y detalles principales del anuncio
En ese sentido, la normativa laboral reconoce una serie de derechos destinados a que las personas trabajadoras puedan atender sus responsabilidades familiares sin que ello afecte su permanencia en el empleo. Por ello, es importante que los empleadores conozcan y cumplan estas disposiciones.
¿Vas a ser madre o padre?
Si eres madre primeriza debes saber que las trabajadoras gestantes cuentan con 49 días de descanso prenatal y 49 días postnatal, periodo que puede ampliarse en 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple o cuando el niño nace con discapacidad.
Asimismo, la normativa prohíbe y declara nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo por motivo de embarazo o lactancia durante la gestación y hasta 90 días posteriores al parto.
Las madres trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que el menor cumpla un año de edad. De igual manera, los centros de trabajo públicos o privados con 20 o más mujeres en edad fértil, es decir entre los 15 y 49 años de edad, deben implementar un lactario.
Por otro lado, si vas a ser padre puedes solicitar una licencia por paternidad. Se concede con goce de haber por 10 días calendario consecutivos en situaciones de parto natural o cesárea. Este beneficio se amplía a 20 días por nacimientos prematuros o partos múltiples, y hasta 30 días cuando el recién nacido presenta discapacidad severa o enfermedad congénita terminal, también cuando la madre enfrenta complicaciones graves de salud.
Licencias para atender responsabilidades familiares
Entre estas se encuentran las siguientes:
-Licencia para la asistencia médica o rehabilitación de hijos menores con discapacidad o de personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia, de los cuales el trabajador haya sido designado como apoyo. En estos casos, la licencia es de hasta 56 horas al año.
-Licencia para asistir a un familiar diagnosticado con enfermedad grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida. Corresponde una licencia de hasta siete días calendario.
-Licencias por adopción, que constan de 30 días naturales, y por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, que consta de cinco días calendario.
Teletrabajo
La normativa peruana promueve la asignación preferente de la modalidad de teletrabajo a poblaciones vulnerables y cuidadores directos de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave, siempre y cuando sea compatible con las funciones y puesto del trabajador.
Prevención de la salud
Los trabajadores también cuentan con licencias compensables o con goce de haber para realizarse exámenes de prevención oncológica, de hasta dos días al año y exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, equivalente a un día al año. De esta forma, podrán prevenir enfermedades, al practicarse chequeos médicos preventivos, contribuyendo al bienestar de la persona trabajadora y de su entorno familiar.
Recomendaciones para la ciudadanía y próximos pasos
Con esta información, la Sunafil busca fomentar entornos laborales equitativos, seguros y orientados al desarrollo integral de las familias peruanas.