Incumplimiento del régimen de visitas: cómo acreditarlo según MINJUSDH
El defensor público de Lima Este, Roberto Chacaltana, explicó que la constatación policial acredita el incumplimiento del régimen de visitas y sustenta cambios en la tenencia.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) informó que, en una nueva edición del Consultorio Legal, el defensor público de Lima Este, Roberto Chacaltana, explicó cómo acreditar el incumplimiento del régimen de visitas a los hijos. Los canales de la Defensa Pública del MINJUSDH brindan asesoría legal gratuita en temas de tenencia y régimen de visitas.
El especialista señaló que el incumplimiento del régimen de visitas puede acreditarse mediante una constatación policial, que se solicita en una comisaría. Para tramitarla, se debe presentar el acta de conciliación o la sentencia judicial que fijó el régimen.
Chacaltana explicó que, al recibir el pedido, el personal policial acude al domicilio indicado para verificar si el padre o la madre que debía entregar al menor no se encuentra. El resultado de esa diligencia queda registrado y puede emplearse como sustento en un proceso judicial.
El abogado señaló que entre tres y cuatro constataciones policiales pueden ser suficientes para solicitar una medida de apercibimiento contra el progenitor incumplido o para iniciar un nuevo proceso de variación de tenencia. Si el régimen establecido tiene un horario extenso y no se cumple, se podría pedir su reducción.
Asimismo, el incumplimiento de los deberes de cuidado podría ser considerado para solicitar la variación de la tenencia. Chacaltana advirtió que, aunque los jueces actualmente priorizan la tenencia compartida, esta puede modificarse si cambian las circunstancias.